Autoconsumo, esa palabra maldita

Legislación actual eléctrica sobre autoconsumo

Sobre el autoconsumo energético eléctrico, en nuestro país hay dos leyes que regulan éste mercado. Por un lado tenemos el RD 1699/2011 en el que se especifican las condiciones para ser generador de energía eléctrica, y la ley 24/2013 por la que se regula el mercado eléctrico.

Autoconsumo, esa palabra maldita

Veamos que nos afectan de estas leyes a nuestras instalaciones proyectadas

Ley 24/2013

En su artículo 9 que habla de autoconsumo se especifica que el gobierno “establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de instalaciones de autoconsumo”. Hasta la fecha esto no se ha desarrollado, ni tiene visos de una resolución a corto o medio plazo

RD 1699/2013

Este RD no tiene desperdicio. Legisla sobre instalaciones productoras de energía eléctrica y en ningún momento habla de autoconsumo. Es como si fuera una palabra maldita.

Para viviendas, contempla tres escenarios

  1. Vivienda totalmente aislada de la red eléctrica.
    En este caso, no tiene nada que decir, si no estoy conectado a la red eléctrica, yo me produzco la energía  que necesito, por el sistema que decida, y me limitaré a cumplir los reglamentos de instalaciones y en función de la potencia  a desarrollar, necesitaré o no, la realización de un proyecto técnico, pero en ningún momento incidiré en la red de distribución ( puedo instalar desde una simple placa de 100 wp hasta una central térmica; en cualquier caso como no tengo conexión a la red, la normativa expuesta  no es de aplicación)
  2. Vivienda asistida.
    Se entiende que es una vivienda con acceso a la red eléctrica, pero que el propietario ha decidido poner unas placas fotovoltaicas para abaratar su  consumo, y en las horas en que no hay energía solar, se usará la energía de la red eléctrica. Cuando mi instalación eléctrica produce más energía que la que consume, esta energía se pierde y según el RD esta instalación está sujeta a un impuesto llamado “peaje de respaldo” del que hablaremos posteriormente dada su “particularidad”
  3. Vivienda interconectada, Balance Neto
    Esto significa que mi vivienda dispone de un doble contador, de forma que la energía que me sobra, la vierto en la red y la energía que necesito la cojo de la red. El doble contador sirve para medir cuanto produzco y cuanto recibo

Para regular los apartados b y c, se presentó un borrador de RD en julio de 2013 sobre autoconsumo en el que se exponía el peaje de respaldo pendiente de cuantificarse  y dejaba sin definir el tema de Balance neto

Proyecto de RD

Cuando el proyecto del RD, su borrador fue remitido a la Comisión Nacional de Energía este emitió un informe en el que indicaba que el peaje de respaldo era improcedente y discriminatorio. Afortunadamente aún queda gente con sentido común.

Pero es más, a estas críticas se unieron  entes tan distintos como el Tribunal de Defensa de la Competencia e incluso la revista Forbes que  en fecha del 19 de Agosto de 2013 publicó un artículo bajo el título de  “Out Of Ideas And In Debt, Spain Sets Sights On Taxing The Sun (Sin ideas y endeudada, España pone la mira en gravar el sol)” en el que se cuestionaba muy seriamente este proyecto bajo la frase “I’ve got it! We’ll tax the sun! ( ¡Lo tengo¡ Pongamos un impuesto al sol)”.

Y a todo esto, el balance neto sin legislarse. No es lo mismo que la energía que produzco a las 12 horas, la tenga que consumir entre las 12,30 y las 13, o esa energía sirve para un balance neto anual. Las diferencias son abismales, en un sentido u otro.

Autoconsumo de energía eléctrica

Y la pregunta ¿Y todo esto por qué? La respuesta la podemos intuir, hay como una mano negra que intenta desactivar el autoconsumo y en ese sentido van las últimas modificaciones de las tarifas eléctricas, en el sentido de abaratar los consumo y encarecer los fijos por potencia.

Veamos algo más sobre el peaje de respaldo. Como hemos expuesto, este peaje se corresponderá por la energía que yo produzco para mi vivienda sin que en ningún momento esta energía pase por la red eléctrica de distribución. Para entendernos, del ICP ( Interruptor de Control de Potencia) no pasa, toda la energía, se crea, se distribuye y se consume dentro de las instalaciones de mi vivienda, y por eso me piden un “peaje de respaldo”

Hay una mano negra que intenta desactivar el autoconsumo

Es algo así como si yo en el huerto de mi casa pongo una tomatera. Mientras hay tomates voy consumiendo. Pero como no compro los tomates en el supermercado de la esquina, este se siente discriminado. Y por cada tomate que genera mi tomatera tengo que darle un dinero en forma de “peaje de respaldo

Seamos bien pensados, supongamos que eso del la tarifa de respaldo es “un brindis al sol” y que no tendrá gran peso, y que además, el tema de balance neto, se legislará como otros países del entorno que ya lo tienen en vigor (Alemania, Italia, Holanda, Dinamarca) o como otros países no Europeos tales como Japón, Australia, Estados Unidos, es decir de una forma lógica.

Más trabas burocráticas para enfrentamos

Siguiendo siendo bien pensados, vamos a seguir adelante en nuestra instalación al amparo del RD 1699/2011 y nos enfrentamos a las siguientes trabas burocráticas, necesarias cumplir para que se nos reconozca como empresa suministradora de energía eléctrica:

  • Menoría técnica del proyecto que según el REBT
  • Licencia de obras del Ayuntamiento
  • Solicitud de punto de acceso a la empresa distribuidora, según artículos 4 y 5 RD ¡&))/1011
  • Determinación de las condiciones económicas por parte de la empresa suministradora según artículo 6 RD 1699/2011
  • Suscripción del contrato técnico de acceso, según el artículo 8 del RD 1699/21011 con la empresa suministradora

Y por si esto no fuera poco, aun hay más

  • Conexión a la red y verificación, según artículo 8 RD 1699/1011
  • Certificado de instalación, según REBT ITC 04
  • Acta de puesta en servicio según normativa autonómica
  • Solicitud de inclusión en el registro de productores en Régimen Especial. Es decir, hemos convertido nuestra vivienda en una empresa y en consecuencia, debemos hacer nuestras declaraciones trimestrales de IVA
  • Contrato de venta de energía excedente o contrato de balance neto, con la empresa distribuidora.

Esto, aparte de las molestias que genera, supone un gasto de unos 1600 euros, más el inconveniente de haber convertido nuestra vivienda en una empresa y debemos realizar las declaraciones trimestrales de IVA.

Es decir, en resumen, un montón de trabas para desincentivarte para dar este paso

Está claro que la vivienda aislada, está en el caso 1, exenta de toda el maremágnum de estas leyes.

¿Y si vuestra vivienda estuviera en un sitio con red, pero no nos conectamos con la misma?

Sería el caso a, en ningún momento usaría la red, y estaría como vivienda aislada

¿Y si solo conecto cuando mis reservas energéticas se han acabado?

Pues mientras tengo energía estoy aislado de la red. Pero cuando necesito la misma, el inversor hibrido que he instalo hace que mi instalación solar queda totalmente desconectada de la red. Por lo que a efectos legales y a nuestro entender, nos encontramos como vivienda aislada.

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